Desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abrió la puerta para que aquellas parejas del mismo sexo que no estén unidas a través del matrimonio sino por Sociedades de Convivencia puedan adoptar un hijo; pues conforman también un modelo de familia reconocido por la Constitución y por tanto tienen derecho a compartir o encomendar la patria potestad y la guardia y custodia de un menor.
El criterio sentado sirvió para declarar inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que prohibía de tajo la adopción para las personas que estuvieran bajo éste régimen.
“Para mí es discriminatorio precisamente porque los heterosexuales pueden acceder a esta forma de adopción a través de otro mecanismo u otras instituciones del derecho civil; en cambio, en este caso, precisamente por ello, no lo pueden hacer”, concluyó el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
El tribunal pleno consideró invalidar la norma por mayoría de 9 votos contra 1, tras sostener que había una intención implícita de excluir a las parejas homosexuales de la adopción, situación que a todas luces, dijeron, vulnera los principios constitucionales e internacionales de igualdad y no discriminación.
“Creo que la invalidez del artículo 19 impugnado se da por la violación al derecho humano a constituir una familia, previsto en el artículo 4º de nuestra Constitución y en distintos artículos y precedentes del sistema interamericano, al prohibir tanto que los individuos como las parejas que decidan unirse en una sociedad de convivencia, con independencia de sus preferencias homosexuales o heterosexuales puedan adoptar y con ello y de manera fundamental formar su propia familia.”, explicó el ministro José Ramón Cossío Díaz.
En éste sentido, también se advirtió que negar la adopción a las Sociedades de Convivencia entre parejas del mismo sexo iba en contra del interés superior del niño puesto que se les restringía el derecho a integrarse a una familia.
“Es violatorio del artículo 1º constitucional, es discriminatorio de las parejas homosexuales; y, consecuentemente, de esa discriminación se deriva la afectación al interés superior del niño y al concepto de familia”, dijo el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El debate en el Máximo Tribunal del País, derivó de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra de la legislación local antes mencionada.

























