Al realizar la presentación del volumen de Comentarios a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares (Editorial Novum, 2012), Ernesto Villanueva Villanueva destacó la deficiente técnica legislativa de una ley de 69 artículos que terminó como un camello, cuando se pretendía crear un caballo, a pesar de lo cual da luz en algunos puntos.

Asimismo, Villanueva criticó que debió ser una ley para el sector público y privado, pero una decisión política se antepuso al orden lógico y ahora se van a tener una ley de particulares como la actual, mañana quizá una de órganos autónomos, pasado mañana una de los órganos públicos y esto se convertirá en una locura legal.


El Doctor Villanueva, Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), expresó que los legisladores que redactaron la norma tampoco quisieron decantarse por una u otra posición entre el derecho alemán o el español para el tema de la protección de datos personales, lo cual provocó contradicción o dejó de definirse qué significa cada cosa.

Por otra parte, dijo que el aviso de privacidad generará sólo una especie de seguridad sicológica momentánea para los usuarios porque más adelante habrá problemas que generarán, muy probablemente, un gran reto porque el IFAI carece de atribuciones constitucionales ni legales como para imponer las multimillonarias sanciones expuestas en la ley, porque por la vía judicial serán vencidas.

Sin embargo, expresa que viene a resolver situaciones puntuales como, por ejemplo, que los padres no podrán acudir a la escuela o universidad, después de los 18 años a conocer récord estudiantil de los hijos; tampoco un familiar podrá conocer el expediente médico de un enfermo, salvo él o en el caso de muerte, sólo que lo haya dejado escrito antes de morir, como agregó el Comisionado en Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, Arcadio Sánchez Henkel.

Un caso que por ejemplo sigue irresuelto es que al día de hoy se carece de un mecanismo institucional real y eficiente que evite las llamadas a los celulares o domicilios con ofertas de bancos, tiendas departamentales y/o políticos en tiempos de campaña.

La coautora del trabajo en el cual intervinieron con sus comentarios 23 juristas, Hilda Nucci González, recordó que “se consideran datos sensibles los otorgados a diferentes diversas entidades u organizaciones en la vida diaria, como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, filiación política, creencias religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual, entre las más importantes”.

La maestra en derecho agregó que “a pesar de la deficiencia en la técnica legislativa de la presente ley, ofrece un gran avance en materia de protección de datos personales; es decir, regula de una mejor manera aspectos de la vida privada, pero también otros de la vida pública. Incluso da certeza legal a distintas transacciones de relevancia jurídica”.

Sin embargo, expresó, existe un “sincretismo entre vida privada y vida pública, como los trámites en el Registro Público de la Propiedad o las cédulas profesionales que contienen datos personales pero que a la vez son únicos. Otro aspecto es el curriculum vitae de los funcionarios del gobierno, que si bien posee datos personales, este curriculum está sujeto al perfil del funcionario para saber si es idóneo para ocupar el cargo o no”.

El Artículo 16 de la Constitución señala que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Al comentar sobre el aviso de privacidad, Sánchez Henkel expresó que es un derecho de los ciudadanos y por tanto nosotros mismos debemos solicitarlo porque “la obligación no es del particular que nos presta el servicio. Él la tiene, pero la puede o no la puede dar. Será exigible en la medida en que yo como ciudadano lo requiera”.