Este día, a las 10:30 horas, se turnaron a la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuya titular es la magistrada María de los Ángeles Ruciles Gracián, las apelaciones presentadas ante el Juzgado Sexto Penal de Morelia por el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), la defensa y los inculpados, a partir de la resolución de plazo constitucional dictada el pasado 23 de octubre en el caso de los 49 normalistas.

De acuerdo al Código de Procedimientos Penales de Michoacán, el proceso de apelación tendrá una duración de entre 40 y 70 días hábiles, dependiendo de si la defensa desahoga o no pruebas. Es importante resaltar que lo que se apela en este momento es la resolución del juez al respecto de la formal prisión y la libertad por falta de pruebas de los diferentes delitos que imputó el Ministerio Público; una vez que la magistrada resuelva, el caso regresa al Juzgado para que sea en este órgano jurisdiccional en el cual se lleve a cabo el juicio correspondiente.


Es importante recordar que la resolución del Juez Sexto Penal de Morelia, Arnulfo Torres Delgado, al respecto de la consignación de 49 personas realizada por el Ministerio Público, señaló lo siguiente: en el caso de los delitos de motín y de robo de uso están acreditadas las ilicitudes y la probable responsabilidad de las 49 personas, por lo tanto se les decretó formal prisión a los inculpados, quienes se acogieron a la garantía constitucional de pago de fianza y enfrentan su juicio penal en libertad provisional.

En el caso del delito de daño en las cosas por incendio está acreditado el cuerpo del delito, no así la probable responsabilidad de las 8 personas imputadas por este ilícito; en este caso, se les decretó libertad por falta de pruebas para procesar a los 8 imputados. Por último, en el caso del delito de sedición no se acreditó el cuerpo del delito, resultando innecesario el estudio de la probable responsabilidad atribuida; en este sentido, las 49 personas también quedaron en libertad por falta de pruebas para procesar.

En este marco es que el Ministerio Público apeló la libertad por falta de pruebas para procesar por el delito de sedición imputado a las 49 personas, así como la libertad por falta de pruebas en el caso de las 8 personas al no haberse acreditado su probable responsabilidad en el delito de daño en las cosas agravado que se les atribuyó. Por otra parte, en el caso de la defensa y los 49 inculpados, apelaron lo correspondiente a la formal prisión en los delitos de motín y robo de uso.