El año pasado escribí sobre el Interés Legitimo con motivo de las reformas constitucionales del 2011, les explicaba a mis alumnos de la Facultad de Derecho del Tecnológico de Monterrey, que con las modificaciones se introdujeron novedosos cambios al ordenamiento jurídico mexicano en materia de protección a los derechos fundamentales. En primer lugar, el artículo 1 constitucional estableció la vigencia y reconocimiento de los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales, obligando a todas las autoridades del Estado a velar por su cumplimiento, protección y promoción
En segundo lugar, se introdujeron modificaciones al sustento constitucional del juicio de amparo, incluyendo entre otros aspectos destacados, el reconocimiento del interés legítimo como presupuesto para iniciar el juicio de amparo.
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
- El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
Tal como se puede apreciar de la nueva redacción del precepto, la condición para ser quejoso (promovente del juicio de amparo) se hace consistir en la necesidad de resentir una afectación respecto de un derecho subjetivo (interés jurídico) o respecto de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que además; se alegue que dicha afectación produce una violación a los derechos fundamentales; y la misma sea real y actual, ya por incidir de manera directa o en virtud de su “especial situación frente al orden jurídico”.
La redacción de la mencionada fracción I, puede resultar confusa por lo que trataremos de esclarecer su contenido.
Antes de la reforma, para promover el juicio de amparo, se exigía del quejoso que demostrara detentar un interés jurídico, es decir, que el acto que reclamaba; 1) le causaba una afectación en su esfera jurídica de manera directa, y b) que él fuera titular de un derecho con base en el cual pudiera exigir que la afectación cesara.
Para entender todavía con mayor claridad en que consiste el Interés Legitimo, me permito acudir a un caso reciente, la primera sala de la Corte instó a la ASF a fincar responsabilidades contra funcionarios y buscar la recuperación de fondos federales desviados para pagar a comisionados sindicales del SNTE.
La sala concedió por unanimidad un amparo a Aprender Primero, brazo jurídico de la organización Mexicanos Primero, contra la omisión de la Auditoria para prevenir y castigar el desvío de estos recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en 2009 y 2010.
Mexicanos Primero expuso que la Auditoria incurrió en varias omisiones: no fincó responsabilidad alguna en casos en los que detectó irregularidades, declinó la investigación en favor de órganos estatales y se dio por resuelto el problema con el reintegro del dinero, pero sin aplicar sanciones, en este caso existe una afectación a los ciudadanos que pagan sus impuestos y que se deberían destinar para cumplir con los programas educativos, esta afectación no necesariamente debe concretarse sobre la esfera de derechos y obligaciones de Mexicanos Primero, la afectación la están resintiendo una sector muy considerable de ciudadanos, es por ello que el interés legítimo permite una mayor ampliación en la posibilidad de acudir al amparo.
En este sentido se tiene que el interés que puede tener una persona para impugnar la validez de un acto de autoridad por atentar contra el derecho a la educación, si bien no lo hace en ejercicio de un derecho propio (como en el interés jurídico), si lo hace en ejercicio de un interés reconocido como legítimo por el ordenamiento jurídico.
En fin, muchos de los elementos que integran el concepto se irán trazando con base en lo que los tribunales vayan resolviendo, pero por lo pronto podemos concluir que la introducción del interés legítimo, cualquiera que sean, al final del día, sus condiciones de aplicación, es sin duda un avance en el sistema de justicia por cuanto hace a la acción de amparo. En el caso que comentamos la decisión de la Corte, es que la ASF ya no podrá darse por satisfecha con sólo reportar el tamaño del desvío de los recursos educativos.
En 2010, la Auditoria Superior determinó que 3 mil 149 millones de pesos del FAEB fueron destinados por los estados al pago de maestros comisionados en el SNTE, mientras que mil 928 millones fueron desviados en 2009.
La organización Mexicanos Primero calificó como una decisión histórica, que pone un alto a la corrupción del recurso educativo, el fallo a su favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra omisiones de la Auditoria Superior de la Federación.
Lic. Víctor Manuel Tinoco Rubí

























