Un magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado revocó este día el auto de formal prisión que se había dictado en contra de Luis Antonio Torres González, mejor conocido como “Simón El Americano” y un grupo de nueve personas más.
Acusados por el delito de homicidio calificado, El Americano y sus seguidores, ingresaron el 30 de diciembre del año pasado al Centro de Reinserción Social “David Franco Rodríguez”, mismo que abandonarían en las próximas horas, después de ser notificados sobre el resolutivo. Según información del Poder Judicial los elementos jurídicos principales para la resolución de la autoridad jurisdiccional fueron: El marco referencial de carácter sociológico.
El contexto social. En el sentido de que se toma en consideración que el grupo de autodefensa se conformó en fuerza rural con el reconocimiento institucional. Argumento de carácter humanista, tomando en cuenta el respeto a los derechos humanos, antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se ha dado tratamiento a los grupos de autodefensas.
Además, la aplicación del marco normativo del estado, donde se acreditó la legítima defensa de los imputados en los hechos del pasado 16 de diciembre en La Ruana.
Como se observa, son los mismos elementos jurídicos que se tomaron en cuenta en la resolución que permitió la liberación de Hipólito Mora y su grupo, el pasado lunes. El resolutivo agrega que los hechos delictivos donde murieron once personas están compuestos por dos hechos: el primero, en el que fallecen tres personas; y el segundo en el que murieron ocho.
“El primer hecho debe ser desvinculado del segundo hecho (donde ocurre la legítima defensa simultánea y recíproca)… Los hechos son extraordinarios, son atípicos, porque cuando se habla de legítima defensa se piensa en personas concebidas en lo individual y en este caso se habla de grupo de personas con el mismo estatus jurídico”.
Argumenta que no resulta agresión el hecho de que el grupo se traslade de un lugar a otro, debido a que ambos grupos podían transitar libremente por el municipio, porque los grupos no tienen delimitado el territorio para su función. Además, indica que la resolución atiende al principio básico de la justicia y la igualdad, “determinada desde el principio del surgimiento de los grupos de autodefensa”.
La misma resolución contempla que toda vez que los fallecidos eran miembros de la Unidad de Fuerza Rural, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública, el estado debe buscar el mecanismo para reparar el daño a las victimas indirectas, es decir a sus familiares.
Cabe recordar que el 5 de enero del presente año, la jueza primero penal del Distrito Judicial de Morelia, María Consuelo López Ramírez, dictó auto de formal prisión en contra de El Americano y nueve personas más, por su probable responsabilidad en el homicidio de diez personas, toda vez que resultaron positivas las pruebas de rodizonato de sodio que les practicaron. Lo anterior, derivado del enfrentamiento que protagonizaron el 16 de diciembre en La Ruana, los grupos antagónicos encabezados por Luis Antonio Torres González e Hipólito Mora Chávez, con un saldo de once muertos, entre ellos el hijo de este último.

























