El Reglamento de la Ley de Asociaciones Públicas Privadas, lo firmó el presidente Felipe Calderón para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Su propósito es regular las asociaciones que realice el Estado con los sectores privado o social para que estos a través de la infraestructura que provocan de manera total o parcial presten servicio al sector público o al usuario final.
Se informó en comunicado que este Reglamento será aplicable a los proyectos de asociaciones público privadas realizados por entidades federales, municipios o entes públicos y otros cuando se realicen con mayoría de recursos federales.
Los proyectos viables con recursos federales presupuestarios deberán presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su revisión, evaluación presupuestaria y finalmente su autorización.
Señala que los testigos sociales serán obligatorios en los proyectos cuyo monto de inversión inicial sea igual o superior al equivalente a 400 millones de unidades de inversión y serán designados por la Secretaría de la Función Pública.
En la página electrónica de CompraNet estará disponible toda la información relativa a los proyectos de asociación pública privada en que participen las dependencias y entidades así como el Registro Único de Desarrolladores, de acuerdo con lo que se establece en el nuevo Reglamento.
Se busca incentivar la participación de la iniciativa privada y contar con una política clara y decidida que permita unir esfuerzos del sector público con los sectores social y privado para satisfacer necesidades de la colectividad así como brindar mejor seguridad y certeza jurídica tanto al Estado como a los particulares, pues se conocerán de antemano las condiciones para los procesos de concurso y adjudicación de proyectos de asociaciones público privadas, de la ejecución de las obras y prestación de servicios.

























