Gerardo Espinosa, presidente del PRD-Zacatecas, anunció que el Partido presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la nueva ley electoral del estado por la falta de regulación de las candidaturas independientes.
Señaló que faltaron disposiciones en dicho documento aprobado el pasado mes de octubre que garantizaran la participación de los candidatos independientes postulados por los diversos partidos políticos.
Dijo que la acción de inconstitucionalidad se presentó porque faltaron reglas que permitieran la participación de dichos aspirantes en un marco de equidad, así como el acceso de estos candidatos a los espacios en radio y televisión.
También se impugnó que el Congreso del Estado no estableció que los candidatos independientes puedan accesar a cargos por el principio de representación proporcional, pues si hay derecho a participar por mayoría también se debe abrir la oportunidad para participar por el otro principio.
En cuanto a género, se impugnó la contradicción existente en varios artículos de la ley electoral, que en una parte habla de un reparto a partes iguales y en otro permitirá una proporción de 60-40, lo que es un atentado contra la igualdad.
También existe una queja por el hecho de que dicha ley permite violaciones a la segmentación de género, es decir, que en todas las listas los espacios sean para un hombre y luego una mujer o viceversa, pues la ley electoral permite su incumplimiento siempre y cuando surjan de “procesos democráticos”.
También se exige que las reglas de fiscalización de los recursos que utilicen los candidatos independientes y los partidos estén sometidos a un esquema normativo más riguroso y no que se realicen 30 días naturales después de la elección.
Destacó que a través de la acción de inconstitucionalidad se busca que haya mayor fortaleza y garantías para las candidaturas independientes, que haya un marco normativo acorde con la ley electoral, pues por la premura con que se aprobó dicho documento faltaron muchas cuestiones que tienen que ver con la paridad de género, la fiscalización y el acceso de dichos candidatos a los tiempos oficiales en radio y televisión. De resultar fundada la queja se debe obligar al Congreso del Estado a que establezca las determinaciones tal y como lo establezca la SCJN.
























