En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto federal por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, el Pleno de la LXXII Legislatura del Congreso local dio primera lectura a la iniciativa del Código Electoral del Estado de Michoacán.
Durante la exposición de motivos, los diputados Sergio Benítez Suárez, Omar Noé Bernardino Vargas y Uriel López Paredes, presidente e integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, refirieron que el 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.
Bajo la premisa de que este nuevo ordenamiento es el que guiará los procesos electorales que están por iniciar, y teniendo presente que fue brevísimo el tiempo que se dio a las legislaturas locales para adecuar su sistema jurídico, “se presenta hoy para primera lectura, un proyecto que concentra las reglas básicas del proceso electoral y atiende los aspectos relacionados con el mismo”, acotaron los legisladores.
De un análisis a su contenido, explicaron, se observa como uno de sus fines dotar de una nueva distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno; se determina la obligación de nombrar a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, a los Magistrados Electorales de los Órganos Jurisdiccionales Locales; el derecho de reelección de los legisladores de las Cámaras del Poder Legislativo Federal y de las legislaturas de los Estados, así como de los integrantes de los Ayuntamientos y su entrada en vigor, entre otros.
Asimismo, el artículo segundo transitorio del citado Decreto ubica el mandato de legislar las materias de las leyes generales, que son de mayor relevancia, pues de ellas dependen el conocimiento cierto de la distribución de competencias, a efecto de estar en condiciones de identificar las atribuciones estaduales en contraste con las nacionales.
Para tales efectos, el 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.
En este sentido, los legisladores señalaron que previo a dicha publicación, este Congreso local había aprobado las reformas constitucionales en la materia, cumplimentando el mandato del decreto federal primero citado que compelía a armonizar el marco constitucional local y sentar las bases de las nuevas competencias del Estado de Michoacán.
Al conocer las nuevas condiciones legales y a efecto de cumplir con la premura que el tiempo exige, así como dar el tratamiento responsable y cuidadoso que garantice el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos michoacanos a través de una norma electoral completa, acordaron mantener la esencia del Código vigente, introduciendo los nuevos tópicos atribuidos en la norma general, armonizándolos, para darle funcionalidad y claridad en su operación.
























