Detenido la tarde de este martes 18 de Marzo, por agentes de la Procuraduría general de Justicia del estado de Michoacán, en Guadalajara Jalisco, es ineludible abordar el tema de la expedición de las órdenes de aprehensión en contra del ex Secretario de Finanzas y Administración en los seis años del gobierno de LÁZARO CÁRDENAS BATEL y los dos primeros de LEONEL GODOY RANGEL, sobre todo, tratar de escudriñar respecto a sí es una acción real de justicia emprendida por el gobierno o es una de sus tantas obras de teatro. Lo primero es esperar que por la tardanza, la integración de la averiguación previa penal, esté hecha correctamente, apegada a derecho y que las pruebas que la sustentan sean realmente instrumentos de prueba plena. Lo segundo que nos llamaría la atención, es configuración del o los delitos que se le pretenden imputar al ahora indiciado SUAREZ LOPEZ y sí estos serán perseguidos en el fuero común o en el fuero federal, pues las diferencias en las disposiciones al respecto de los respectivos códigos penales, sí son sustanciales, pues de la simple lectura de ambos dispositivos legales se desprende, que sí es juzgado en el fuero común, el delito no es considerado grave, razón por la que pudiera obtener su libertad de manera inmediata y seguir su proceso fuera de la cárcel. Ahora bien, sí es juzgado dentro del fuero federal, no gozaría de la libertad bajo de fianza y llevaría su proceso penal privado de su libertad.

4 ORDENES DE APREHENSIÓN

Según lo declarado a los medios de comunicación por ALFREDO CASTILLO CERVANTES, Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán , RICARDO HUMBERTO SUAREZ LÓPEZ tiene en su contra 4 órdenes de aprehensión y habrá que ver sí fueron dictadas por la misma autoridad jurisdiccional, se sabe que por lo menos una de las consignaciones se hizo ante el Juzgado Cuarto de lo Penal del fuero común, de las otras tres, nada se sabe y solo que fuesen dictadas por algún juez federal, la situación jurídica del inculpado cambiaría drásticamente, pues el Código federal. No concede la libertad bajo caución, pues la pena mínima es de dos años y la máxima es de 14 años, por lo tanto, el término medio aritmético sería de 8 años, por lo tanto, no hay derecho a la libertad bajo caución o fianza.

QUÉ DICEN LAS LEYES

Para mayor entendimiento, pues la mayoría de los lectores no son peritos en derecho, me permito transcribir literalmente lo que disponen tanto el Código Penal del Estado de Michoacán, como el Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos de PECULADO y ABUSO DE AUTORIDAD.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

CAPITULO II PECULADO

Artículo 176. se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa hasta de quinientos días de salario destitución de empleo o cargo e inhabilitación hasta por cinco años para obtener otro de la misma naturaleza, al funcionario o empleado del estado, o de un municipio o de un organismo o empresa descentralizados, encargados de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, que en provecho propio o ajeno distraigan de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al estado, al municipio, al organismo o empresa descentralizados, o a un particular, si por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

Artículo 177. La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de diez a cien días de salario, si dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se descubrió el delito, devolviere el reo lo sustraído, sin perjuicio de la destitución e inhabilitación.

Artículo 178. La sanción será de un mes a tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, si antes de celebrarse la audiencia final en el proceso, se repara el daño causado.

Ahora bien, ¿qué dice el Código Penal Federal respecto al mismo delito?

CAPITULO XII PECULADO

ARTÍCULO 223

COMETE EL DELITO DE PECULADO:

I.- todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II.- el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III.- cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

IV.- cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destino.

al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Con relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el Código del Estado de Michoacán, dispone lo siguiente:

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA

CAPITULO VII ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 186. Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión, multa hasta por quinientos días de salario, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de igual naturaleza hasta por ocho años, al servidor público o a sus comisionados que cometan el delito de abuso de autoridad.

Ahora bien, el Código Penal Federal, señala lo siguiente:

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones i a v y x a xii, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones x a xii.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones vi a ix, xiii, xiv, xv, y xvi, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

ESPECULACIONES

Todo lo anterior, es solo relativo al contenido de los dispositivos legales con los que se juzgaría SUÁREZ LÓPEZ, sin embargo, no conocemos los detalles y las particularidades de las consignaciones, por lo que no son más que meras especulaciones. Eso sí, a partir de hoy, pocos aceptarán ser amigos, socios o lo que sea de SUAREZ LÓPEZ, ya empezaron los deslindes, primero los del PRD, dijeron que no es militante y LEONEL GODOY dijo que qué bueno, que lo juzguen conforme a derecho y que responda por sus actos. En fin, esta historia dará para más.