Etelberto Cruz Loeza.

                Recupero fragmento de mi colaboración anterior: Eso puede pasar aquí…el Estado necesita dinero y, de entrada, no encuentra los 500 mil  millones de pesos de la corrupción y la disminución de salarios de los servidores públicos está a revisión.

  • Se han presentado poco más de 3 mil promociones de amparo, tanto en el poder Judicial

como del Legislativo, todos en la llamada Alta Burocracia – de Cuello Blanco –; se están defendiendo y la Suprema Corte de Justicia – que es juez y parte – debe utilizar el cuchillo de Porcia para cortar la libra de carne, mas evitar derramar la gota de sangre.

  • El conflicto entre Poderes de la Unión está pesado, mas…
  • Debe encontrarse una salida, legal, negociada en el marco de la ley y únicamente puede

darse una de las siguientes soluciones-opciones…tenga efectos con los nuevos ministros, magistrados, jueces y funcionario nuevos, a partir de XX fecha…

  • Pero se estaría lesionando-violando el principio de A Igual trabajo, igual remuneración.
  • Otra, que esas potestades del poder Judicial acepten reducirse sus remuneraciones…
  • Se estaría violando la Constitución, el artículo 94 (y con mi celular le pedí al tío Google

ese dichosos artículo, me lo trajo a la pantalla, lo leí y encontré el párrafo:  las remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrán ser disminuidos durante su encargo…(Debe llamar la atención que, el pasado lunes 7 del presente, el nuevo presidente de la  Suprema  Corte de Justicia   de la Nación declaró: las percepciones que reciben los Ministros  del máximo tribunal    de justicia del país, no pueden ser diferenciadas  ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de otros poderes, sin embargo, ello no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza una autorregulación  de las remuneraciones de sus integrantes, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia     y honradez  que la propia Constitución establece. Concretamente, como medida de racionalidad del gasto público el pleno de los Ministros de la Corte  acordó disminuirse un  25% sus remuneraciones, respecto de las percibidas  en el ejercicio fiscal 2018, por  lo que en  2019 tendrán un salario  mensual  de $ 201,911  pesos.  – Sin embargo  continuarán recibiendo su seguro  de gastos médicos mayores y demás prestaciones  ganadas -. Ahora bien, este acuerdo de voluntades será sumamente legal, pero va contra nuestra constitución política, vigente  y muestra que  la ley se  puede negociar. La  palabra disminución, en el texto constitucional y en el acuerdo  de voluntades de la Suprema Corte, significa lo mismo en ambos casos, luego entonces ellos están violando la ley constitucional. Para funcionarios tan elevados, intérpretes de la Constitución y siendo nuestro lenguaje  español tan claro y preciso, ¿qué palabra es la que no entienden? ¿Qué no les queda claro? ¡Su bolsillo!  Seguirán ganando más que el presidente de la República) – Se acordó, además, que el  nuevo integrante, que sustituirá  a la Ministra  Margarita Luna Ramos, quien se retirará en febrero, perciba el mismo ingreso y que éste no sea  menor  al del presidente de  la República, Andrés Manuel López Obrador. (Y, finalmente,  complementaron: También se tomarán medidas para asegurar  la independencia de magistrados, jueces y de todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación  frente a otros poderes.  En sus casos, la SCJN ¿cómo procederá ante los amparos de  magistrados   de circuito,  consejeros  de la Judicatura Federal,  jueces y demás estructuras y entidades autónomas, si  el artículo 123  Constitucional establece el principio de que A  Trabajo Igual, Salario Igual?)

  • ¡La tiene perdida esa Ley de Remuneraciones!

Ahora bien, mi abanico de opciones no estaba errado.

Este hecho muestra que. 1°El titular del Ejecutivo Federal, sabiendo que tiene CASI  la gobernabilidad del Poder Legislativo, está atentando contra el  equilibrio de poderes de la Unión.2° Está  replicando  el modelo Donald Trump: agredir,  enfrentarse con sus oponentes, enemigos, adversarios y negociar en posición de fuerza. 3° Si el grupo MoReNista  reflexiona y compara,  notará  que en el modelo, Trump está llevando a una paralización  – y polarización – del gobierno norteamericano…¡Con tal  de cumplir sus caprichos!  4° Para complementar, si  Donald Trump tiene su política de twiter, desde su recámara,  Andrés Manuel tiene sus conferencias  ¡A las 6 de la mañana…desde su casa: Palacio Nacional!   5°  Andrés Manuel López Obrador, Donald Trump y Nicolás Maduro  – y Evo  Morales  –  son fajadores, no esgrimistas y para nuestra sociedad y país de hoy,  y para el cargo, puesto y responsabilidad de presidente de la República, se necesita un estilista, con punch para rematar,  no un ponchador, como el Pájaro Moreno o Mike Tyson…Así les  fue…Lo grave es que estamos nosotros de por  medio…

Finalicé mi colaboración con esta pregunta a mi sobrino: ¿En Francia, Inglaterra, a qué le llaman estado de Bienestar?

Tío, – y ésta es su respuesta   -: en inglés es  WELFARE STATE. Las   traducciones más cercanas

al español son ESTADO DE BIENESTAR, ESTADO BENEFACTOR Y SOCIEDAD DE BIENESTAR, se  lo puedo decir en  pocas palabras,  pero mejor le proporciono la liga  y usted la busca y la lee. Y eso hizo. Seguí su recomendación: concepto de gobierno  en que el Estado    o una red bien establecida   de instituciones sociales,  desempeña un papel   clave en la protección y promoción  del bienestar  económico y social  de los ciudadanos. Se basa   en los principios de igualdad de oportunidades, distribución equitativa de la riqueza  y responsabilidad pública de quienes no pueden aprovechar las disposiciones mínimas para una buena vida. Características fundamentales del Estado de Bienestar: el Seguro, social, la previsión pública, educación básica pública, servicios de  salud y vivienda a bajo costo o sin costo, programas contra la pobreza. Su  uso moderno está asociado con las medidas  integrales tomadas por Inglaterra  en  1948 –Trabajo y Estado del Bienestar. Legislación  que creó  el Estado de Bienestar  -1945-1951.  El Estado de Bienestar tiene que ver  con una forma de gobierno  en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se preocupa por el bienestar de todos sus ciudadanos, que no les falte nada, que puedan satisfacer sus necesidades básicas, proveyéndoles, en este caso, aquello que  no pueden conseguir por sus propios medios  y entonces se hace cargo de los servicios  y derechos de una  gran parte de la población humilde o empobrecida. En su forma más  completa, el  estado de Bienestar proporciona ayuda  estatal  para los individuos en  casi  todas las fases de su  vida: DESDE LA CUNA  HASTA LA TUMBA, como se ejemplifica en los Países Bajos y los gobiernos socialdemócratas de los países escandinavos.

                Los  principales  problemas en la administración de un estado de Bienestar son determinar el nivel deseable de provisión de servicios por parte del Estado, asegurar que el sistema de beneficios y contribuciones personales satisfaga las necesidades de los individuos  y las familias, al mismo tiempo que ofrece incentivos suficientes para el trabajo productivo, garantizar la eficiencia en el funcionamiento de los monopolios estatales y las burocracias   y la provisión equitativa de recursos para financiar los servicios por encima de las contribuciones de los beneficiarios directos.