El Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso local, aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, elaborado por las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales.

Después de hacer el estudio y análisis de la Iniciativa, los legisladores determinaron dar cumplimiento al artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, garantizando la independencia de los juzgados y tribunales en sus respectivas Leyes Orgánicas, las cuales instituirán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

En este sentido, el objetivo primordial de la reforma penal y de seguridad pública, señalaron los legisladores, es la de regular el sistema procesal penal acusatorio en nuestro derecho mexicano, con el propósito de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad e impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita, garantizándose la seguridad y sistemas de impartición de justicia a la población de nuestro Estado.

Es de destacar que con el ordenamiento que se propone, y en conjunto con la reforma, adición y creación integral de disposiciones legales en materia sustantiva y procesal, se hará más eficaz y transparente la impartición de justicia, exigencia del desarrollo del Estado, destaca el documento.

La presente Ley Orgánica satisface, un doble objetivo: cumplir con el mandamiento constitucional y actualizar la organización y funcionamiento del Poder Judicial. También, determinará la constitución, funcionamiento y organización de los Juzgados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por tanto, el objetivo de la presente Ley es la de regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado, conociendo los órganos jurisdiccionales de asuntos civiles, familiares, penales, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia integral para adolescentes del fuero común.

Por otra parte, conviene referir que dentro del glosario se contempla el Centro Morelos de Desarrollo de Tecnologías, de Información y Comunicaciones, CEMODETIC, el cual tendrá a su cargo el respaldo digital de las audiencias y sesiones de Pleno; el sistema de informática; el archivo judicial; el mantenimiento de las redes y equipos de cómputo a fin de apoyar el desempeño eficiente de las actividades del Poder Judicial, entre otras.

Establece también la figura del juez de ejecución y sus atribuciones, con lo que se da cabal cumplimiento a uno de los ejes fundamentales de la reforma en materia penal relativo a la judicialización de la ejecución de sanciones.

Bajo esta tesitura, es importante destacar que las nuevas figuras de juzgadores corresponden a cada una de las etapas del procedimiento penal en el nuevo sistema, de tal suerte que habrá de señalarse las atribuciones de cada uno de ellos, esto de conformidad a las competencias señaladas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Con motivo de estas adecuaciones en la Ley, se hace necesario, además, reorganizar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales, ahora distribuidos en distritos y regiones judiciales.