julio, 2013.

En efecto, la ciudadanía vuelve a estar inmersa en la incertidumbre, pues con los diputados integrantes de la 73 legislatura no se sabe cómo van a actuar y resolver en un asunto de vital importancia como lo es la denuncia de juicio político interpuesta por el presidente del Centro Michoacano de Evaluación A. C. ALFONSO ÁLVAREZ MIAJA y respaldado por más 150 personas que firmaron dicha denuncia.
Vale la pena recordar, que dentro de los 40 diputados que integran la actual 73 legislatura, los hay que antes de ser legisladores, fueron presidente municipal o bien, funcionario de la administración pública y en la fiscalización de sus cuentas, la Auditoría Superior de Michoacán cuyo titular es el ahora “acusado”, ha dictaminado “observaciones”, que en lenguaje claro y hasta coloquial, se les detectó manejos irregulares de los recursos públicos que administraron, los que seguramente están en proceso de “aclaración”, “solventación”, notificación y/o resolución.


SOLO PARA RECORDAR
Como ejemplo de lo anterior, habrá que recordar que el actual diputado RAÚL PRIETO GÓMEZ, si ese que votó en contra de los morelianos y a favor de los negocios del presidente municipal independiente de Morelia ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR, al votar a favor del proyecto de alumbrado público y de la construcción de los Centros Administrativos, tiene “observaciones” por casi 6 millones de pesos cuando fungió como presidente municipal de Charo, del ejercicio fiscal 2012, tiene un “observaciones” del 2013 en proceso de notificación y está en proyecto de resolución una del ejercicio fiscal del 2014.
Otro pájaro de cuenta es el diputado JOSÉ GUADALUPE AGUILERA ROJAS, ex presidente municipal de Tingambato, al que la auditoria superior de Michoacán le detectó “observaciones” por un monto aproximado de 16 millones de pesos, solo de los ejercicios fiscales del 2012 y 2013.
Así como los anteriores legisladores, hay varios más, cuyas “pruebas” no tengo en mis manos y por lo tanto no lo puedo señalar, pero de que hay cuando menos otros 3 o 4 diputados más, con señalamientos de manejos irregulares de los recursos públicos que tuvieron bajo su administración, ni duda cabe.
AGARRADOS “DE LOS COJONES”
Es claro que el auditor superior de Michoacán JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO puede darse el lujo de presumir en los medios de comunicación de que “no le preocupa ni le quita el sueño”, el que se pongan denuncias en su contra o demandas de juicio político para destituirlo, pues sabe a ciencia cierta, que los diputados no se atreverían a enjuiciarlo y mucho menos a destituirlo, pues el arsenal de pruebas que tiene de los manejos irregulares de algunos diputados, es suficiente para atenerse a que no procederá nada en su contra.
Lo que este escribidor sabe es “peccata minuta” con relación a lo que LÓPEZ SALGADO sabe de los manejos irregulares de los legisladores, cuyas carreras políticas pueden terminarse de utilizar en su contra dicha información, de manera pues, que JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO sabe perfectamente, que por solidaridad o temor al escándalo político y de corrupción, no se atreverán a enjuiciarlo y mucho menos a destituirlo.
IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE YARABÍ
El antecedente más cercano de un intento por destituir al auditor superior de Michoacán JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO, fue la denuncia de hechos que en su contra presentó ante la contraloría del congreso la diputada YARABÍA ÁVILA, denuncia que a pesar de que iba acompañada de elementos probatorios suficientes, el contralor del congreso, el panista IGNACIO ALVARADO LARIS resolvió con un cinismo inaudito, declarar improcedente dicha denuncia, “por falta de pruebas”.
MARIO ARMANDO, LA ESPERANZA
Así es, diversos sectores sociales y empresariales, tienen fincada su confianza en el diputado MARIO ARMANDO MENDOZA GUZMAN, quien es presidente de la comisión de gobernación del congreso del estado y por lo tanto, responsable de darle el trámite correspondiente a dicha demanda, previo el turno aprobado por el pleno de los diputados, por lo que los demandantes y la sociedad michoacana misma, estarán al pendiente de lo que haga el diputado priista para impedir que la impunidad siga campeando en nuestro estado.
LAS ACUSACIONES
La denuncia de marras señala que: “Las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad que dan procedencia al juicio político son las siguientes”:
a) El C.P. José Luis López Salgado, en su calidad de titular de la Auditoría Superior de Michoacán, se abstuvo de entregar informe al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo dentro de los 30 días a que se refiere el artículo QUINTO TRANSITORIO del DECRETO NUMERO 351 publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2014 ya que éste fue entregado mediante oficio número ASM/0042/2015 de fecha 30 de enero de 2015

El C.P. José Luis López Salgado, en su calidad de titular de la Auditoría Superior de Michoacán se abstuvo de entregar informe al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo dentro de los 30 días a que se refiere el artículo QUINTO TRANSITORIO del DECRETO NUMERO 351 publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2014 por tres situaciones:
Porque el informe presentado mediante oficio número ASM/0042/2015 suscrito por el Auditor Superior de Michoacán de Ocampo de fecha 30 de enero de 2015, dirigido al Diputado Juan Carlos Orihuela Tello en su calidad de Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán es extemporáneo.
Porque el Auditor Superior del Estado de Michoacán se abstiene de rendir el informe solicitado por cuenta propia, ya que se limita a usar los datos generados por la Secretaría de Finanzas y Administración y por la fiscalización realizada a la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal 2013 según confiesa a fojas 1 del indicado informe. Es decir, elude responsabilizarse en lo personal de la veracidad de los datos contenidos en el informe.
Cabe hacer notar que la instrucción del H. Congreso del Estado fue en el sentido de que la Auditoría Superior de Michoacán rindiera el informe, lo cual significa que su representante fuera el responsable de informar los desembolsos efectuados por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del crédito simple contratado con Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como acreditante, especificando detalladamente su aplicación., es decir, la instrucción del Congreso fue que el AUDITOR SUPERIOR ASUMIERA LA RESPONSABILIDAD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SEGURA Y CONFIABLE, PERO NUNCA SE LE PIDIO QUE INFORMARA LO QUE A SU VEZ INFORMA LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN o los datos que aparecen en la fiscalización realizada a la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal 2013.
En otras palabras, era responsabilidad del Auditor Superior, corroborar la veracidad de la información que proporciona la Secretaría de Finanzas y Administración y la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal para el ejercicio 2013, para que su informe fuera por cuenta propia y no eludirla mediante el método de hacer la salvedad de que son datos emitidos por la mencionada Secretaría y datos resultantes de la mencionada fiscalización.
El informe a fojas 9 de 9, según la copia que obra en nuestro poder, no se encuentra firmado por el Auditor Superior de Michoacán por lo cual no se puede considerar informe rendido y emitido por dicha autoridad.
b) El Auditor Superior incumple con el artículo QUINTO TRANSITORIO del DECRETO NUMERO 351 publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2014 PORQUE SE ABSTIENE DE INFORMAR DE MANERA ESPECÌFICA Y DETALLADA SOBRE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO CONTRATADO CON BANCO MULTIVA, S.A. POR LA CANTIDAD DE $1,340,000,000.00 por las siguientes razones:
A fojas 6 de 9, el informe señala erogaciones por la cantidad de $38,860,000.00 en concepto de Asesoría de Banco Multiva
Igualmente señala erogaciones de $1,740,000.00 por asesoría legal de Chadboume and Parke S.C.
También señala erogaciones de $4,141,328,53 por asesoría legal de GAXIOLA, GALBO SOBRINO y ASOCIADOS
Adicionalmente señala erogaciones de $9,326,400.00 por asesoría legal de CUASA CAPITAL, ASOCIADOS
Con lo anterior el Auditor, probablemente contravenga el dispositivo transitorio señalado del Decreto 351 del Estado porque se abstiene de señalar detalladamente cuál fue el objeto de cada contrato de asesoría.
Lo anterior porque ante esta opacidad, impide que este H. Congreso conozca detalladamente la aplicación de estos recursos como lo pide en el artículo QUINTO TRANSITORIO del DECRETO NUMERO 351 publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2014 e impide también conocer si los servicios de asesoría se encuentran cuadruplicados e igualmente si se encuentren justificados en volumen y en monto.
c) El informe no se encuentra detallado como lo pide el artículo QUINTO TRANSITORIO del DECRETO NUMERO 351 publicado en el Diario Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2014 porque a fojas 6 de 9, respecto de la disposición de $450,000,000.00 no detalla lo siguiente:
No señala cuál es la cuenta de origen desde donde se hizo la disposición de $450,000,000.00
Señala que ese dinero se traspasó a cuentas de Banco del Bajío S.A. pero no dice si esas cuentas son abiertas por el banco a favor del Gobierno del Estado, son abiertas a favor del propio Banco o son abiertas a favor de alguna persona distinta física o moral.
El informe señala que comprobó el pago de un crédito de corto plazo, pero sin señalar quién es el acreditante ni cuál fue el destino del mencionado crédito.
El informe señala que verificó el pago del crédito con su registro contable, póliza de traspaso y póliza de pago, pero no aparece que haya revisado los respaldos de esos registros y esas pólizas como serían los estados de cuenta bancarios y los comprobantes de traspaso de fondos.
d) El Auditor Superior de Michoacán incurre en probable responsabilidad porque:
A fojas 9 de 9 del supuesto informe, aparece que la Secretaría de Finanzas y Administración indicó que, del crédito contratado con Banco Multiva, S.A. por un importe de $1,340,000,000.00 existía un importe pendiente de aplicar al 31 de octubre de 2014 por la cantidad de $408.186,967.42 pero se observó que en la cuenta bancaria sólo existía la cantidad de $19,644.00, y que se tenía evidencia para comprobar el pago de un pasivo a corto plazo contratado con Banco del Bajío S.A. pero es el caso que en el supuesto informe no apreciamos que se haya seguido procedimiento de responsabilidades por la información falsa o inexacta que, en su caso, hubiera sido proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración por la discrepancia entre lo informado y la citada evidencia para acreditar el pago de pasivo a corto plazo.
En el informe no apreciamos a fojas 9 de 9, que se haya seguido procedimiento de responsabilidades por la información falsa o inexacta que, en su caso, hubiera sido proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración por la discrepancia entre lo informado como accesorios por $86,751,547.57 cuando de acuerdo con los resultados de la fiscalización en realidad se trataba de la suma de Honorarios por asesoría legal más el fondo de reserva.
En el informe, a fojas 9 de 9, no apreciamos que se haya seguido procedimiento de responsabilidades por la información falsa o inexacta que, en su caso, hubiera sido proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración por la discrepancia entre lo informado mediante oficio OC/2077/2014 de fecha 15 de diciembre de 2014 y los datos obtenidos como “RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN A LA CUENTA PUBLICA DE LA HACIENDA ESTATAL 2013 porque no son comparables los conceptos y los importes informados por la mencionada Secretaría con los conceptos y los importes obtenidos por medio de la fiscalización.
Más comentarios mañana…